Bizkaidendak formuló una pregunta vinculante sobre exenciones de cotización de las ayudas recibidas a Diputación Foral de Bizkaia y os trasladamos la respuesta:
CASOS DE EXENCIÓN DE COTIZACIÓN DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS.
Resumen:
Estarán exentas de cotización:
• Ayudas a los sectores de Comercio y Turismo concedidas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno.
• Ayudas concedidas por Lanbide para actividades suspendidas.
No estarán exentas y se tendrá que cotizar por ellas:
• Las ayudas por cese de actividad recibidas de las Mutuas.
Respuesta completa:
Tal y como establece el artículo 9 del Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, con efectos para los periodos impositivos 2020 y 2021, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En particular, estarán exentas las concedidas a través de las siguientes disposiciones: a) Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 90/2020, de 13 de octubre, por el que se aprueba la convocatoria pública y las bases reguladoras del programa de subvenciones en régimen de libre concurrencia destinadas a personas autónomas y PYMES del sector turístico afectadas por la crisis de la COVID-19. b) Orden de 13 de noviembre de 2020, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan ayudas al sector de la hostelería vasca. c) Resolución de 8 de abril de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. d) Decreto Foral 102/2020, de 24 de noviembre de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas económicas excepcionales en apoyo al sector ganadero y agrícola por la crisis originada por el COVID-19, acogidas al régimen de mínimis, en el año 2020, segunda edición.
Asimismo, en este artículo se declara expresamente que esta exención no resultará de aplicación a las prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por tanto, el referido artículo distingue expresamente entre ayudas y subvenciones públicas, con posibilidad de quedar exentas de gravamen, y prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, cuya percepción no queda exenta de tributación.
La prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es una de las prestaciones públicas que es gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con lo cual no podrá acogerse a la exención regulada en el artículo 9 del Decreto Foral Normativo
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