Podrán adherirse al programa Euskadi Bono Denda, aquellos establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan los siguientes requisitos:
- Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, que se recogen en el Anexo 1.
- Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas.
- Se encuentren en situación regularizada con Hacienda y Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
Los establecimientos deberán cumplimentar adecuadamente todos los campos incluidos en el apartado y adjuntar una imagen del establecimiento, documento de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes incluidos en la campaña.
Los establecimientos solicitantes podrán adherirse a partir del 4 de octubre de 2021 y, además de cumplimentar el formulario de adhesión con la declaración responsable de cumplimiento de todos los requisitos de la Orden, en la plataforma www.euskadibonodenda.eus,deberán presentar la siguiente documentación:
- Identificación fiscal: DNI en caso de autónomos y CIF en caso de personas jurídicas.
- Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o en su caso del establecimiento objeto de la ayuda.
- Foto del establecimiento.
- Certificado cuenta bancaria.
Los establecimientos que han participado en campañas anteriores de Euskadi Bono Denda, recibirán un correo en el que se les pide que confirmen si están interesados en adherirse a esta campaña y aceptan sus condiciones. Aquellas empresas que cumpliendo los requisitos de adhesión cuenten con varios establecimientos podrán dar de alta en la plataforma a cada uno de ellos.
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